La evaluación continua en la legislación española

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de marzo de 2018) – Enlace al texto legal en el B.O.E. en formato pdf (se abre en una ventana nueva) -.

CAPÍTULO III
Currículo y distribución de competencias


(1 – en Educación Primaria)
«Artículo 20. Evaluación durante la etapa.

  1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

    Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
    (…)

    (2 – en Educación Secundaria Obligatoria)
    Artículo 28. Evaluación y promoción.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
(…)

(y 3 – en Bachillerato)
Veintisiete. Se adiciona un apartado 3 al artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:


«3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.»

Veintiocho. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Evaluación y promoción.

  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

    Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Nota: esta entrada se publicó por primera vez el 1 de febrero de 2021, pero por alguna razón que se nos escapa se borró de la base de datos, así que la volvemos a publicar tal como apareció la primera vez.