Nueva sección dedicada a Chantal Mouffe

El 19 de junio de 2010, en la entrada titulada «La crisis, un año y medio después», hacíamos referencia, en nuestro minúsculo análisis, a lo que se perfilaba como una consecuencia dramática para las democracias occidentales debido a la presión de los mercados frente a los poderes políticos: la pérdida del poder soberano de los Estados, o lo que es lo mismo de la soberanía popular, principio elemental de la democracia. Poco más de un año después, en otoño de 2011, hemos asistido al derrocamiento de dos gobiernos legítima y democráticamente elegidos, uno de derechas, en Italia, y otro socialdemócrata, en Grecia, y su sustitución por un presidente «tecnócrata», que no se ha presentado a ninguna elección, y que ha sido impuesto por poderes fácticos cuya verdadera naturaleza desconocemos: un atentado en toda regla a las instituciones democráticas.

Años antes, en la entrada titulada «Cumbre G-20: Declaración de Washington», del 16 de noviembre de 2088, al comentar las decisiones tomadas por el G 20 frente a la crisis, habíamos señalado ya que las decisiones tomadas no harían sino profundizar la crisis, y que «economistas de prestigio, como algunos premios nobel y algún ex-director del FMI, además de todos los movimientos anti-globalización y otros sectores de la vida pública de todo el mundo, denunciaron esas estrategias financieras y anunciaron las consecuencias que tendrían para las economías desfavorecidas y para los propios países que auspiciaban su pervivencia e implementación».

Desgraciadamente, los hechos no hacen sino darnos la razón.

En relación con este tema, los peligros para las democracias occidentales y la necesaria renovación de las estrategias de intervención en la vida política, hemos dedicado recientemente una sección a la politóloga belga Chantal Mouffe, en cuyas obras, marcadas en buena medida por su preocupación sobre el futuro de las democracias, defiende lo que llama una democracia radical y plural, en la que se puedan garantizar la soberanía popular y las libertades individuales; en ellas se pueden encontrar elementos para un fructífero análisis político de las circunstancias históricas que nos han tocado vivir. La sección se puede encontrar en la siguiente dirección:

http://www.webdianoia.com/contemporanea/mouffe/mouffe.htm

Esperamos que sea de vuestro interés. Salud y gracias por vuestra atención.

ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Convención Internacional contra las desapariciones forzadas. La lista de los países que se adhieren a dicha Convención y la de los que la suscriben la puedes encontrar en esta página de la web de base de datos de tratados de la ONU.

El texto de la Convención, en varios idiomas, lo puedes consultar en la web de la Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas (ICAED).

A continuación, citamos algunas consideraciones del Preámbulo, seguidas de dos o tres artículos de la declaración:

Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad,
Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada,
Teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación,
Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin,
Han convenido en los siguientes artículos (se citan dos o tres, a modo de ejemplo):

Artículo 1
1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

Artículo 2
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Artículo 5
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.

(…)